Articulo 6 Convenio sobre reconocimiento y ejecución de sentencias arbitrales extranjeras, 10 jun 1958, Nueva York
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»Artículo VI.
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Si se ha pedido a la autoridad competente, prevista en el artículo V, párrafo 1 e), la anulación o la suspensión de la sentencia, la autoridad ante la cual se invoca dicha sentencia podrá, si lo considera procedente, aplazar la decisión sobre la ejecución de la sentencia y, a instancia de la parte que pida la ejecución, podrá también ordenar a la otra parte que dé garantías apropiadas.
