Articulo 6 Convenio sobre Traslado de Personas Condenadas - Estrasburgo
Artículo 6. Documentación justificativa
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1. El Estado de cumplimiento, a petición del Estado de condena, facilitará a este último:
a) Un documento o una declaración que indique que el condenado es nacional de dicho Estado;
b) Una copia de las disposiciones legales del Estado de cumplimiento de las cuales resulte que los actos u omisiones que hayan dado lugar a la condena en el Estado de condena constituye una infracción penal con arreglo al derecho del Estado de cumplimiento o la constituirían si se cometiera en su territorio;
c) Una declaración en la que figure la información prevista en el artículo 9, 2.
2. Si se solicitare un traslado, el Estado de condena deberá facilitar al Estado de cumplimiento los documentos que a continuación se expresan, a menos que uno u otro de los dos Estados haya indicado ya que no está de acuerdo con el traslado:
a) Una copia certificada conforme de la sentencia y de las disposiciones legales aplicadas;
b) La indicación de la duración de la condena ya cumplida, incluida la información referente a cualquier detención preventiva, remisión de penal u otra circunstancia relativa al cumplimiento de la condena;
c) Una declaración en la que conste el consentimiento para el traslado a que se refiere el artículo 3, 1, d); y
d) Cuando proceda, cualquier informe médico o social acerca del condenado, cualquier información sobre su tratamiento en el Estado de condena y cualquier recomendación para la continuación de su tratamiento en el Estado de su cumplimiento.
3. El Estado de condena y el Estado de cumplimiento podrán, uno y otro, solicitar que se le facilite cualquiera de los documentos o declaraciones a que se refieren los párrafos 1 y 2 que anteceden antes de solicitar un traslado o tomar la decisión de aceptar o denegar el traslado.
