Articulo 6 convocatorias ...ón Pública

Articulo 6 convocatorias se publica el Plan anual de formación para 2025 del Instituto Aragonés de Administración Pública

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Sexto.- Convocatorias de actividades de formación y desarrollo del Plan.

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1. Los programas gestionados por el Instituto Aragonés de Administración Pública (anexos I y V), por el Servicio Aragonés de Salud (anexo II) y por la Dirección General de Justicia (anexo IV) se convocarán y desarrollarán a través de la aplicación informática de gestión integral de la formación del Gobierno de Aragón (eGAF), como Portal de Formación del Gobierno de Aragón, a través de sus accesos vía intranet, para las actividades dirigidas al personal interno y vía extranet respecto de las actividades dirigidas a personal de otras administraciones o ámbitos que no disponen de acceso corporativo. En este caso se precisará disponer de firma electrónica para el acceso al Portal de Formación.

Cada órgano podrá convocar a través del Portal Interno del Gobierno de Aragón o en el "Boletín Oficial de Aragón" las acciones formativas en atención al colectivo al que vayan dirigidas y podrá introducir las concreciones de detalle que sean precisas, así como las adaptaciones y modificaciones que las circunstancias requieran a lo largo del ejercicio.

La convocatoria recogerá, al menos, la identificación de las acciones formativas a desarrollar, los requisitos y características específicas de celebración, la metodología y las circunstancias sobre finalización del curso y obtención de diploma o certificado, si procede.

En este Portal de Formación del Gobierno de Aragón se solicitará la participación en estas acciones formativas, se publicará la información, las convocatorias y se descargarán los diplomas firmados electrónicamente.

2. Las convocatorias de las acciones formativas de los programas del personal docente no universitario (anexo III), y del personal de administración y servicios de la Universidad de Zaragoza se publicarán en sus respectivos ámbitos.

3. El órgano convocante de las actividades formativas, en cada ámbito, podrá proceder a la anulación de la acción formativa cuando, por razón del reducido número de solicitantes o por cualquier otra causa justificada, no se garantice el correcto desarrollo de dicha acción.

4. El desarrollo de las actividades formativas que contempla este Plan se regirá por las instrucciones que determine cada órgano gestor de esta formación en su ámbito correspondiente.