Articulo 6 Cooperación al... de C León

Articulo 6 Cooperación al Desarrollo de C. León

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Artículo 6. Prioridades geográficas.

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Las actividades de cooperación al desarrollo atenderán de forma prioritaria:

a) A los países y territorios empobrecidos que cuenten con menor índice de desarrollo humano y los que contengan extensas capas de su sociedad especialmente desfavorecidas y desestructuradas, de acuerdo con los índices, informes e indicadores que anualmente elabora el Programa de Naciones Unidas para el desarrollo y demás internacionalmente aceptados.

b) A los países empobrecidos con los que existan relaciones de tipo histórico, social y cultural.