Articulo 6 Cooperación al Desarrollo de Cataluña
Artículo 6. Principios ordenadores.
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La actividad de la Administración de la Generalidad y de los entes locales en materia de cooperación al desarrollo y solidaridad internacional se atiene a los siguientes principios:
a) Los principios de colaboración y complementariedad entre los poderes públicos y las iniciativas solidarias y de cooperación al desarrollo de la sociedad civil catalana.
b) Los principios de transparencia e información y de participación de los agentes de cooperación en la actividad pública en este ámbito.
c) El principio de planificación de la actividad pública.
d) El principio de coordinación de toda la actividad de la Administración de la Generalidad en el ámbito de la cooperación al desarrollo.
e) Los principios de eficacia, eficiencia y responsabilización en la aplicación de las políticas, los programas, los proyectos y las actuaciones en general tanto de los poderes públicos como de los agentes de cooperación que utilicen recursos públicos con finalidades de cooperación al desarrollo.
f) Los principios de responsabilidad, participación y asunción de los programas y los proyectos por parte de las Comunidades o los Gobiernos de los países en desarrollo y de concertación con los agentes de cooperación de estos países.
g) Los principios de coordinación, colaboración y cooperación entre las Administraciones Públicas, en el marco de las respectivas competencias, así como con otras agencias y Organismos internacionales de solidaridad y cooperación.
h) El principio de liberalidad de las actuaciones de cooperación que tengan la consideración de ayuda oficial al desarrollo, de acuerdo con lo establecido por el artículo 1.4.
i) Los principios de control, seguimiento y evaluación de las actuaciones de cooperación al desarrollo.
