Articulo 6 cooperación en...ercantiles

Articulo 6 cooperación entre los Estados miembros para obtención de pruebas civiles o mercantiles

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Artículo 6. Transmisión de las solicitudes y de otras comunicaciones

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Las solicitudes y las comunicaciones previstas en el presente Reglamento se transmitirán por la vía más rápida, que haya sido aceptada por el Estado miembro requerido. La transmisión podrá realizarse por cualquier medio adecuado siempre que el contenido del documento recibido sea fiel y conforme al del documento expedido y que todas las indicaciones que contenga sean legibles.