Articulo 6 Cooperación In... La Mancha

Articulo 6 Cooperación Internacional para el Desarrollo de La Mancha

Ver Indice
»

Artículo 6. Seguimiento y evaluación.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. Los planes de cooperación podrán establecer mecanismos específicos de seguimiento y evaluación de los proyectos y actuaciones financiados con fondos públicos mediante la aplicación de alguno o algunos de los criterios establecidos por el Comité de Ayuda al Desarrollo para la realización de evaluaciones de la cooperación al desarrollo: pertinencia, eficacia, eficiencia, impacto y sostenibilidad.

2. La Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha podrá participar en aquellas iniciativas de evaluación impulsadas por la cooperación centralizada o descentralizada, siempre que el objeto de la evaluación comprenda alguna intervención que haya contado con su financiación.