Articulo 6 Cooperativas de Cantabria
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Artículo 6. Capital social mínimo.

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El capital social mínimo, no será inferior a tres mil euros. En el momento de la constitución deberá hallarse totalmente suscrito. El desembolso inicial deberá ser de al menos un veinticinco por ciento del total, pudiéndose desembolsar el resto en el plazo que se establezca en los estatutos o que se decida en asamblea general, que como máximo será de cuatro años.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-11-2013 en vigor desde 18-01-2014