Articulo 6 Coordinación y financiación de la atención primaria de servicios sociales
Artículo 6. Régimen organizativo y de funcionamiento del Órgano de coordinación y colaboración interadministrativa en servicios sociales
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1. El Órgano de coordinación y colaboración interadministrativa en servicios sociales se reunirá, con carácter ordinario, al menos semestralmente y, con carácter extraordinario, cuando lo estime oportuno la persona titular de la presidencia, o bien la tercera parte de sus miembros.
2. El Órgano de coordinación y colaboración interadministrativa en servicios sociales deberá aprobar, en un plazo máximo de nueve meses a partir de su constitución, sus normas de funcionamiento, así como el régimen de sustitución de las personas integrantes del mismo, que recaerá en personas del mismo rango, a excepción de la presidencia que podrá ser delegada en un rango no inferior al de secretaría autonómica y que deberán en todo caso, respetar lo dispuesto en la normativa estatal en materia de órganos colegiados y demás normativa vigente en esta materia.
- Artículo modificado (6 (apdo. 2)) por DECRETO 188/2021, de 26 de noviembre, del Consell, de modificación del Decreto 181/2017, de 17 de noviembre, del Consell, por el que se desarrolla la acción concertada para la prestación de servicios sociales en el ámbito de la Comunitat Valenciana por entidades de iniciativa social; del Decreto 59/2019, de 12 de abril, del Consell, de ordenación del sistema público valenciano de servicios sociales; del Decreto 38/2020, de 20 de marzo, del Consell, de coordinación y financiación de la atención primaria de servicios sociales; y del Decreto 34/2021, de 26 de febrero, del Consell, de regulación del Mapa de Servicios Sociales de la Comunitat Valenciana. [2021/12707]
(GV de 20-12-2021) en vigor desde 21-12-2021
