Articulo 6 Coordinación de Policías Locales de Aragón
Artículo 6. Composición.
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. Los miembros de la Comisión de Coordinación de las Policías Locales serán nombrados por el consejero competente en la materia y estará integrada por.
a) Presidente.
el consejero competente en la materia.
b) Vicepresidente: el director general competente en la materia.
c) Vocales:
- Dos representantes del Gobierno de Aragón.
- Cuatro representantes de los municipios, uno a propuesta del Ayuntamiento de Zaragoza y los otros tres, uno por provincia, a propuesta de la Federación Aragonesa de Municipios, Comarcas y Provincias, de entre los municipios que cuenten con Policía Local.
- Cuatro representantes de los policías locales, propuesto cada uno de ellos por un sindicato de los cuatro que cuenten con mayor implantación funcionarial en el ámbito de la Administración local.
- Un representante de los jefes de las Policías Locales, propuesto por las asociaciones más representativas de los mandos de las Policías Locales en Aragón.
d) Secretario: un funcionario de la dirección general competente, perteneciente al Grupo A, subgrupo A 1, con voz, pero sin voto.
2. Podrán asistir a las reuniones, con voz, pero sin voto, los especialistas en las materias de las que se tenga que tratar que hayan sido convocados, previo acuerdo de la Comisión de Coordinación, a petición de cualesquiera de sus miembros.
3. La Comisión de Coordinación podrá acordar, a petición de cualesquiera de sus miembros, la creación de ponencias técnicas con la composición, régimen de funcionamiento y funciones específicas que se establezcan.
4. La Comisión de Coordinación se reunirá como mínimo dos veces al año.
