Articulo 6 Coordinación d... La Mancha

Articulo 6 Coordinación de Policías Locales de C. La Mancha

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Artículo 6. Registro de Policías Locales.

Vigente

1. Como instrumento al servicio de la coordinación, se crea el Registro de Policías Locales de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, en el que deberán inscribirse los funcionarios de carrera que pertenezcan a los respectivos Cuerpos y, en una sección independiente, los Vigilantes Municipales.

2. El Registro de Policías Locales de Castilla-La Mancha estará adscrito a la Dirección General de Administración Local.