Articulo 6 Coordinación de las Policías Locales de Cantabria -Derogada-
- Esta norma ha sido derogada, con la excepción del artículo 8.3 que mantendrá su vigencia hasta la aprobación de las nuevas Normas Marco, según dispone la Ley 3/2023, de 26 de diciembre, que modifica la Disposición derogatoria única de la Ley de Cantabria 9/2022, de 27 de diciembre, por la que se derogó esta norma. - Ley de Cantabria 9/2022, de 27 de diciembre, de Coordinación de Policías Locales de Cantabria.
Artículo 6. Uniformidad e identificación.
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1. Los policías locales están obligados a llevar el uniforme reglamentario, que solamente puede utilizar para el cumplimiento del servicio.
2. No obstante lo anterior, el Delegado del Gobierno puede autorizar, previa petición del Alcalde, que en casos excepcionales determinados servicios se presten sin el uniforme reglamentario, en los términos fijados por la legislación aplicable en esta materia. En todo caso, los policías locales que actúen sin el uniforme reglamentario llevarán la documentación acreditativa de su condición que consistirá en una tarjeta de identificación profesional, que será expedida por cada Ayuntamiento, ajustándose al modelo que defina la Comisión de Coordinación de Policías Locales.
- Artículo modificado (6 (apdo. 2)) por Ley de Cantabria 3/2014, de 17 de diciembre, por la que se modifica la Ley de Cantabria 5/2000, de 15 de diciembre, de Coordinación de las Policías Locales.
(S de 30-12-2014) en vigor desde 31-12-2014
