Articulo 6 Coordinación de Policías Locales de Extremadura -Derogada-
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»Artículo 6.
Vigente
El mando operativo de los Cuerpos de la Policía Local lo ejercerá el Jefe del Cuerpo, bajo la superior dirección del Alcalde.
El mando operativo de los Cuerpos de la Policía Local lo ejercerá el Jefe del Cuerpo, bajo la superior dirección del Alcalde.