Articulo 6 Coordinación del Sistema Universitario
Artículo 6. Régimen jurídico.
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1. Las universidades valencianas se rigen por la presente Ley y por las normas que la desarrollen, sin perjuicio de la normativa básica estatal y por su ley de creación o reconocimiento.
2. En el marco de la legislación básica del Estado, es de aplicación a las universidades públicas la legislación de la Generalitat sobre procedimiento administrativo, régimen patrimonial y financiero, contratación administrativa, y régimen de los funcionarios de la administración de la Generalitat, salvo el régimen estatutario aplicable a los funcionarios de los cuerpos docentes universitarios.
3. Corresponde a las universidades elaborar sus estatutos, en el caso de las públicas, o sus normas de organización y funcionamiento, en el caso de las privadas, correspondiendo su aprobación, previo control de legalidad, al Consell.
