Articulo 6 correcciones técnicas de la Norma Foral 3/2014 -IRPF y otras modificaciones tributarias-
Artículo 6. Modificación de la Norma Foral General Tributaria.
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Se modifican los siguientes preceptos de la Norma Foral 2/2005, de 8 de marzo, General Tributaria del Territorio Histórico de Gipuzkoa.
Uno. El apartado 1 del artículo 68 queda redactado en los siguientes términos:
«1. La prescripción ganada aprovecha por igual a todos los obligados al pago de la deuda tributaria, salvo lo dispuesto en el apartado 9 del artículo anterior».
Dos. El último párrafo del apartado 1 del artículo 79 queda redactado en los siguientes términos:
«En los términos que se establezcan reglamentariamente, el obligado tributario podrá solicitar de la Administración tributaria que adopte medidas cautelares en sustitución de las garantías previstas en los párrafos anteriores. En estos supuestos, no será de aplicación lo dispuesto en el apartado 6 del artículo anterior de esta Norma Foral».
Tres. El apartado 2 del artículo 105 queda redactado en los siguientes términos:
«2. Reglamentariamente se establecerán los requisitos para la práctica de las notificaciones mediante el empleo y utilización de medios electrónicos, informáticos y telemáticos, de conformidad con la normativa reguladora de dichas notificaciones».
Cuatro. El último apartado del artículo 174 se renumera como apartado 7 en lugar de como apartado 6, quedando redactado en los siguientes términos:
«7. La Administración tributaria podrá acordar la prohibición de disponer sobre los bienes o derechos que recaigan sobre los mismos, de una sociedad, sin necesidad de que el procedimiento recaudatorio se dirija contra ella, cuando se hubieran embargado al obligado tributario acciones o participaciones de aquella o de otras a través de las que éste ejerza el control efectivo, total o parcial, directo o indirecto sobre la sociedad titular de los bienes o derechos en cuestión en los términos previstos en el artículo 42 del Código de Comercio y aunque no estuviere obligado a formular cuentas consolidadas. Podrá tomarse anotación preventiva de la prohibición de disponer en el Registro correspondiente, en virtud del correspondiente mandamiento en que se justificará la validez de la medida cautelar contra persona distinta del titular registral por referencia a la existencia de la correspondiente relación de control cuyo presupuesto de hecho se detallará en el propio mandamiento.
Tratándose de bienes inmuebles, la anotación preventiva de la prohibición se anotará en la hoja abierta a las fincas en el Registro de la propiedad competente.
El recurso contra la medida de prohibición de disponer solo podrá fundarse en la falta de alguno de los presupuestos de hecho que permiten su adopción.
La medida se alzará cuando por cualquier causa se extinga el embargo de las participaciones o acciones pertenecientes al obligado tributario. Asimismo, la Administración tributaria podrá acordar el levantamiento de la prohibición de disponer cuando su mantenimiento pudiera producir perjuicios de difícil o imposible reparación, debidamente acreditados por la sociedad».
Cinco. El apartado 2 del artículo 179 queda redactado en los siguientes términos:
«2. En el supuesto de liquidaciones administrativas, la declaración de responsabilidad se efectuará por el órgano de recaudación en todo caso, incluso si se realiza con anterioridad al vencimiento del período voluntario de pago».

