Artículo 6 se crea el Com... noviembre

Artículo 6 se crea el Comisionado especial para la reconstrucción y reparación de los daños provocados por la DANA en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre

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Artículo 6. Deber de colaboración y encargo a medios propios.

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1. Para el ejercicio de sus funciones el Comisionado contará con la colaboración de los órganos de la Administración General del Estado competentes por razón de la materia, así como de los órganos de las administraciones territoriales afectadas por la DANA, en virtud de los principios de cooperación, colaboración y coordinación entre las administraciones públicas previstos en el artículo 3.1.k) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

2. El Comisionado podrá proponer a los órganos de la Administración General del Estado competentes, así como a las entidades del sector público estatal que tengan la consideración de poderes adjudicadores, la realización de los encargos a medios propios que sean necesarios para la consecución de sus funciones, al amparo del artículo 32 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.

Dichos encargos serán realizados y formalizados por las personas titulares de los órganos competentes en materia de contratación de cada departamento ministerial competente en la materia según el encargo a realizar, sin perjuicio de que dicha competencia pueda ser delegada en el Comisionado.