Articulo 6 Se crea el Con...os Rurales

Articulo 6 Se crea el Consejo Catalán de Municipios Rurales

Ver Indice
»

Artículo 6. Representación de las entidades locales

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



6.1 Las dieciocho personas miembros del Consejo Catalán de Municipios Rurales en representación de las entidades locales de Cataluña son propuestas por la Asociación Catalana de Municipios y Comarcas, la Federación de Municipios de Cataluña y la Asociación de Micropueblos de Cataluña, por consenso entre las tres entidades. Esta propuesta se debe elevar a la persona titular del departamento competente en materia de Administración local. La propuesta de miembros debe hacerse de acuerdo con el artículo 5.1 e) y siguiendo los criterios del artículo 5.2.

6.2 Las entidades tienen que proponer el mismo número de personas suplentes, que también han de ser personas titulares de alcaldías.

6.3 Las personas miembros del Consejo Catalán de Municipios Rurales en representación del Consejo de Gobiernos Locales y de las entidades locales de Cataluña son nombrados por la persona titular del departamento competente en materia de Administración local.