Articulo 6 el que se crea el Fondo Regional de Cooperación Municipal de la Comunidad de Madrid, destinado a sufragar gastos corrientes de los Ayuntamientos
Artículo 6. Dotación del Fondo Regional de Cooperación Municipal
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1. La dotación del Fondo estará condicionada siempre en función de las disponibilidades presupuestarias existentes y de la anualidad que le corresponda a cada Ayuntamiento en base a la justificación de sus actuaciones dentro de cada ejercicio presupuestario, al igual que lo establecido para las inversiones del Programa Regional de Inversiones y Servicios de Madrid para el período 2001- 2005.
El funcionamiento del Fondo Regional de Cooperación Municipal de la Comunidad de Madrid lleva aparejado la habilitación de una nueva línea del PRISMA 2001- 2005, distinta a la de gastos asociados y a las restantes líneas aprobadas en dicho Programa, denominada de "Fondo de Cooperación", la cual mantendrá su vigencia hasta la finalización del Programa Regional de Inversiones y Servicios de Madrid aprobado para el período 2001- 2005.
El montante económico del Fondo Regional de Cooperación Municipal, vendrá determinado en función de las necesidades de financiación de la mencionada línea del Fondo de Cooperación, solicitadas por los Ayuntamientos a la Consejería de Justicia y Administraciones Públicas.
2. A los efectos de lo previsto en el apartado 2 del artículo 4, las Leyes de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid podrán establecer una dotación adicional anual al Fondo Regional de Cooperación Municipal.
La asignación de dicha dotación adicional, se realizará en base al procedimiento establecido en el artículo 8 del presente Decreto.
