Articulo 6 Se crea el Instituto Regional de Investigación y Desarrollo Agroalimentario y Forestal
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»Artículo 6. Control de eficacia.
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El IRIAF estará sometido a un control de eficacia, que será ejercido por la Consejería a la que este adscrito, sin perjuicio del control establecido al respecto por las leyes presupuestarias. Dicho control tendrá por finalidad comprobar el grado de cumplimiento de los objetivos y la adecuada utilización de los recursos asignados.
