Articulo 6 Crea el registro de huella de carbono, compensación y proyectos de absorción de dióxido de carbono
Artículo 6. Actos sujetos a inscripción de la Sección a) «Sección de huella de carbono y de compromisos de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero».
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1. En esta sección a) se inscribirán tanto las huellas de carbono de organización como los compromisos de reducción de las emisiones de GEI asociados a las mismas.
2. Contendrá como mínimo los siguientes campos:
a) Nombre del titular inscrito o razón o denominación social y datos de contacto (dirección, correo electrónico y teléfono).
b) Descripción de la actividad o proceso productivo y definición de un indicador cuantitativo para dicha actividad, con el fin de su uso en el cálculo de ratios de emisiones.
c) Información relativa a la huella de carbono: Dato de la huella de carbono, periodo de cálculo (doce meses), límites operativos y límites de la organización para los que se realiza el cálculo así como, entidad de verificación en su caso.
d) La referencia al plan de reducción de emisiones y de los informes de seguimiento de dicho plan, junto con su identificación.
e) Información respecto a la compensación, si es el caso, según se establece en el artículo 8, de la cantidad compensada, tipo de compensación y proyecto con el que compensa.
f) Sello obtenido según el artículo 3.2.
3. La inscripción se llevará a cabo, como mínimo, para las emisiones de gases de efecto invernadero directas, denominadas de «alcance 1» y para las emisiones indirectas asociadas a las emisiones de la generación de electricidad adquirida y consumida por la organización, denominada «alcance 2» de la huella de carbono de la organización. La inscripción de las restantes emisiones indirectas, denominadas de «alcance 3», será voluntaria. La Oficina Española de Cambio Climático proporcionará en su página web una herramienta y unos documentos de apoyo que faciliten el cálculo de la huella de carbono de organización en sus alcances 1 y 2, así como unos documentos de apoyo para el cálculo y elaboración de un plan de reducción.
4. Para la inscripción en esta sección, según establece el artículo 9.4.a).2.º, se reconocerán las verificaciones realizadas por entidades acreditadas para la ISO 14064, ISO 14069: 2013, ISO 14067, GHG Protocol, PAS 2050 o similar, así como entidades operacionales designadas (EOD) o entidades independientes acreditadas (AIE) por Naciones Unidas en el marco de los mecanismos de flexibilidad del Protocolo de Kioto y otras entidades que puedan ser reconocidas a estos efectos.
