Articulo 6 Se crea el Registro Integrado Industrial y se aprueba su Reglamento
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»Artículo 6. Divisiones.
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La información existente en el Registro se estructurará en las divisiones siguientes:
a) División A: Establecimientos e instalaciones en las que se realicen las actividades previstas en el artículo 3, apartado 1.
b) División B: Empresas o entidades de servicios relativas a la actividad industrial señaladas en el artículo 3, apartado 2.a).
c) División C: Agentes en materia de seguridad y calidad industrial, energías renovables, ahorro y eficiencia energética, que figuran en el artículo 3, apartado 2.b).
