Articulo 6 el que se crea el Registro de Parejas de Hecho de La Rioja
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Artículo 6. Contenido de la Inscripción.

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1. El contenido del Registro se acreditará mediante la oportuna certificación administrativa.

2. Se expedirán las citadas certificaciones administrativas, a instancia de cualquiera de los miembros de la pareja, de quienes acrediten un interés legítimo, así como de los Juzgados y Tribunales de Justicia.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 21-05-2010 en vigor desde 10-06-2010