Articulo 6 Creación de la Agencia para la Cooperación de los Reguladores de la Energía
Artículo 6. Tareas de la ACER en relación con las autoridades reguladoras
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1. La ACER adoptará decisiones individuales sobre cuestiones técnicas cuando estas decisiones estén previstas en el Reglamento (UE) 2019/943, el Reglamento (CE) n.º 715/2009, la Directiva (UE) 2019/944 o la Directiva 2009/73/CE.
2. La ACER, de acuerdo con su programa de trabajo, a instancia de la Comisión o por propia iniciativa, formulará recomendaciones para ayudar a las autoridades reguladoras y a los agentes del mercado a compartir buenas prácticas.
3. A más tardar el 5 de julio de 2022, y posteriormente cada cuatro años, la Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo un informe sobre la independencia de las autoridades reguladoras en virtud del artículo 57, apartado 7, de la Directiva (UE) 2019/944 y del artículo 76, apartado 6 de la Directiva (UE) 2024/1788.
4. La ACER creará un marco que permita la cooperación de las autoridades reguladoras a fin de garantizar la eficiencia de la toma de decisiones sobre cuestiones de importancia transfronteriza. Fomentará la cooperación entre las autoridades reguladoras y entre las autoridades reguladoras a nivel regional y de la Unión, y tomará en consideración el resultado de dicha cooperación al formular sus dictámenes, recomendaciones y decisiones. Cuando la ACER considere que se requieren normas vinculantes respecto a dicha cooperación, hará las recomendaciones adecuadas a la Comisión.
5. A instancia de una o varias autoridades reguladoras o de la Comisión, la ACER emitirá un dictamen, basado en hechos, respecto a la conformidad de cualquier decisión tomada por una autoridad reguladora con los códigos de red y las directrices mencionadas en el Reglamento (UE) 2019/943, el Reglamento (UE) 2024/1789, la Directiva (UE) 2019/944, o la Directiva 2024/1788, o con otras disposiciones pertinentes de dichos Reglamentos o Directivas, o con el artículo 13 del Reglamento (UE) 2017/1938.
6. Cuando una autoridad reguladora nacional no dé cumplimiento al dictamen de la ACER a que se refiere el apartado 5 en un plazo de cuatro meses a partir de la fecha de recepción, la ACER informará de ello a la Comisión y al Estado miembro de que se trate.
7. Cuando, en un caso específico, una autoridad reguladora tenga dificultades, respecto a la aplicación de los códigos de red y de las directrices mencionadas en el Reglamento (UE) 2019/943, el Reglamento (CE) n.º 715/2009, la Directiva (UE) 2019/944 o la Directiva 2009/73/CE, podrá solicitar un dictamen a la ACER. Esta emitirá su dictamen, previa consulta a la Comisión, en un plazo de tres meses desde la fecha de recepción de dicha solicitud.
8. (Suprimido)
9. La ACER presentará dictámenes dirigidos a la autoridad reguladora de que se trate y a la Comisión en virtud del artículo 8, apartado 1 ter, y del artículo 16, apartado 3, del Reglamento (UE) 2019/943.
9 bis. La ACER formulará recomendaciones a los gestores de redes de transporte, los gestores de redes de distribución, los gestores de redes hidrógeno y las autoridades reguladoras en relación con las metodologías para establecer la asignación intertemporal de costes en virtud del artículo 5, apartado 6, párrafo primero, del Reglamento (UE) 2024/1789.
La ACER podrá formular recomendaciones a los gestores de redes de transporte, los gestores de redes de distribución, los gestores de redes de hidrógeno y las autoridades reguladoras en relación con las bases de activos regulados en virtud del artículo 5, apartado 6, párrafo tercero, del Reglamento (UE) 2024/1789.
9 ter. La ACER podrá formular recomendaciones dirigidas a las autoridades reguladoras sobre la asignación de costes de las soluciones para las restricciones en los flujos transfronterizos debidas a diferencias en la calidad del gas en virtud del artículo 21, apartado 11, del Reglamento (UE) 2024/1789.
9 quater. La ACER podrá formular recomendaciones dirigidas a las autoridades reguladoras sobre la asignación de costes de las soluciones para las restricciones en los flujos transfronterizos debidas a diferencias en la calidad del hidrógeno en virtud del artículo 55, apartado 8, del Reglamento (UE) 2024/1789.
9 quinquies. La ACER publicará informes de seguimiento sobre la congestión en los puntos de interconexión en virtud del anexo I, punto 2.2.1, apartado 2, del Reglamento (UE) 2024/1789.
10. La ACER tendrá competencias para adoptar decisiones individuales sobre cuestiones de regulación que tengan repercusiones en el comercio transfronterizo o en la seguridad de los sistemas transfronterizos y que requieran una decisión conjunta de al menos dos autoridades reguladoras, cuando tales competencias hayan sido atribuidas a las autoridades reguladoras con arreglo a uno de los siguientes actos jurídicos:
a) un acto legislativo de la Unión adoptado por el procedimiento legislativo ordinario;
b) códigos de red o directrices contemplados en los artículos 59 a 61 del Reglamento (UE) 2019/943 adoptados antes del 4 de julio de 2019, incluidas posteriores revisiones de dichos códigos de red y directrices;
c) códigos de red o directrices contemplados en los artículos 59 a 61 del Reglamento (UE) 2019/943 adoptados como actos de ejecución en virtud del artículo 5 del Reglamento (UE) n.o 182/2011;
d) directrices en virtud del anexo I del Reglamento (UE) 2024/1789, o
e) códigos de red o directrices contemplados en los artículos 71 a 74 del Reglamento (UE) 2024/1789.
La ACER será competente para adoptar decisiones individuales especificadas en el párrafo primero en los siguientes casos:
a) cuando las autoridades reguladoras competentes no hayan conseguido llegar a un acuerdo sobre el régimen regulador adecuado dentro de los seis meses siguientes a la fecha en que el caso se haya remitido a la última de dichas autoridades reguladoras, o en un plazo de cuatro meses en los casos con arreglo al artículo 4, apartado 7, del presente Reglamento o al artículo 59, apartado 1, letra c), o el artículo 62, apartado 1, letra f), de la Directiva (UE) 2019/944, o al artículo 78, apartado 1, letra f), de la Directiva (UE) 2024/1788.
b) sobre la base de una petición conjunta de las autoridades reguladoras competentes.
Las autoridades reguladoras competentes podrán solicitar conjuntamente que el plazo a que se refiere la letra a) del párrafo segundo del presente apartado se prorrogue seis meses como máximo, excepto en los casos con arreglo al artículo 4, apartado 7, del presente Reglamento o al artículo 59, apartado 1, letra c), o el artículo 62, apartado 1, letra f), de la Directiva (UE) 2019/944, o al artículo 78, apartado 1, letra f), de la Directiva (UE) 2024/1788.
Cuando se hayan atribuido a las autoridades reguladoras, en nuevos códigos de red y directrices contemplados en los artículos 59 a 61 del Reglamento (UE) 2019/943, adoptados como actos delegados después del 4 de julio de 2019, las competencias para adoptar decisiones sobre cuestiones transfronterizas contempladas en el párrafo primero del presente apartado, la ACER solo será competente de forma voluntaria, en virtud del párrafo segundo, letra b), del presente apartado, previa petición, por parte de al menos el 60 % de las autoridades reguladoras competentes. Cuando solo estén involucradas dos autoridades reguladoras, cualquiera de ellas podrá remitir el caso a la ACER.
A más tardar el 31 de octubre de 2023, y posteriormente cada tres años, la Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo un informe sobre la posible necesidad de ampliar la participación de la ACER en la resolución de los casos de desacuerdo entre las autoridades reguladoras con respecto a decisiones conjuntas sobre asuntos para los que se les hayan atribuido competencias mediante un acto delegado después del 4 de julio de 2019. En su caso, el informe irá acompañado de una propuesta legislativa destinada a modificar dichas competencias o a transferir las competencias necesarias a la ACER.
11. Al elaborar su decisión de conformidad con el apartado 10, la ACER consultará a las autoridades reguladoras y a los gestores de redes de transporte interesados y será informada de las propuestas y observaciones de todos los gestores de redes de transporte interesados.
12. Cuando se haya remitido un caso a la ACER en virtud de lo dispuesto en el apartado 10, la ACER:
a) emitirá una decisión al respecto en un plazo máximo de seis meses a partir de la fecha de remisión, o en un plazo de cuatro meses en los casos en virtud del artículo 4, apartado 7, del presente Reglamento o el artículo 59, apartado 1, letra c), o el artículo 62, apartado 1, letra f), de la Directiva (UE) 2019/944, o el artículo 78, apartado 1, letra f), de la Directiva (UE) 2024/1788;
b) podrá presentar, de ser necesario, una decisión provisional con el fin de velar por que la seguridad de abastecimiento o la seguridad operativa esté garantizada.
13. Cuando las cuestiones de regulación mencionadas en el apartado 10 se refieran a exenciones en el sentido del artículo 63 del Reglamento (UE) 2019/943 o del artículo 36 de la Directiva 2009/73/CE, los plazos establecidos en el presente Reglamento no se acumularán con los previstos en las citadas disposiciones.
- Modificación realizada (6 (apdos. 3, 5, 9, 10, 12)) por Reglamento (UE) 2024/1789 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de junio de 2024, relativo a los mercados interiores del gas renovable, del gas natural y del hidrógeno y por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.° 1227/2011, (UE) 2017/1938, (UE) 2019/942 y (UE) 2022/869 y la Decisión (UE) 2017/684 y se deroga el Reglamento (CE) n.° 715/2009 (versión refundida) (Texto pertinente a efectos del EEE).
(DC de 15-07-2024) en vigor desde 04-08-2024 - Modificación realizada (6) por Reglamento (UE) 2024/1747 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de junio de 2024, por el que se modifican los Reglamentos (UE) 2019/942 y (UE) 2019/943 en relación con la mejora de la configuración del mercado de la electricidad de la UniónTexto pertinente a efectos del EEE.
(DC de 26-06-2024) en vigor desde 16-07-2024 - Artículo modificado (6 (apdo. 8, se suprime)) por Reglamento (UE) 2024/1106 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de abril de 2024, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.° 1227/2011 y (UE) 2019/942 en lo que respecta a la mejora de la protección de la Unión contra la manipulación del mercado en el mercado mayorista de la energíaTexto pertinente a efectos del EEE.
(DC de 17-04-2024) en vigor desde 07-05-2024
