Articulo 6 Creación del C...nformática

Articulo 6 Creación del Colegio Profesional de Ingenieros Técnicos en Informática

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Artículo 6. Relaciones con la Administración.

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En sus aspectos institucionales y corporativos, el Colegio Profesional de Ingenieros Técnicos en Informática de Aragón se relacionará con la Administración de la Comunidad Autónoma a través del departamento que tenga atribuidas las competencias sobre el régimen jurídico de los colegios profesionales, y en los aspectos relativos a los contenidos propios de su profesión, a través del departamento competente en materia de nuevas tecnologías.