Articulo 6 creación del C...ometristas

Articulo 6 creación del Colegio Profesional de Ópticos-Optometristas

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Artículo 6. Relaciones con la Administración.

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En sus aspectos institucionales y corporativos, el Colegio Profesional de Ópticos-Optometristas de Aragón se relacionará con la Administración de la Comunidad Autónoma a través del departamento que tenga atribuidas las competencias sobre el régimen jurídico de los colegios profesionales y, en los aspectos relativos a los contenidos propios de su profesión, con el departamento competente en materia sanitaria.