Articulo 6 Creación del C... Andalucía

Articulo 6 Creación del Colegio Profesional de Terapeutas Ocupacionales de Andalucía

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Artículo 6. Asunción de funciones de Consejo Andaluz de Colegios Profesionales.

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El Colegio Profesional de Terapeutas Ocupacionales de Andalucía, como colegio único de ámbito autonómico, asumirá las funciones que la Ley 6/1995, de 29 de diciembre, de Consejos Andaluces de Colegios Profesionales, determina para estas corporaciones.