Articulo 6 Creación del Colegio Profesional de Terapeutas Ocupacionales de Andalucía
Ver Indice
»Artículo 6. Asunción de funciones de Consejo Andaluz de Colegios Profesionales.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
El Colegio Profesional de Terapeutas Ocupacionales de Andalucía, como colegio único de ámbito autonómico, asumirá las funciones que la Ley 6/1995, de 29 de diciembre, de Consejos Andaluces de Colegios Profesionales, determina para estas corporaciones.
