Articulo 6 Creación del C... de Madrid

Articulo 6 Creación del Consejo de la Juventud de Madrid

Ver Indice
»

Artículo 6. Documentación necesaria para el acceso

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. Las entidades que, cumpliendo los requisitos de los artículos 4 o 5, soliciten formar parte del Consejo de la Juventud de la Comunidad de Madrid, deberán acompañar la siguiente documentación:

a) Solicitud dirigida a la Comisión Permanente del Consejo de la Juventud pidiendo la admisión y especificando si desea ser miembro de pleno derecho o miembro observador.

b) Certificado expedido por la Secretaría de la entidad solicitante acreditativo del número de personas asociadas.

c) Certificado expedido por la Secretaría de la entidad solicitante acreditativo del número y ubicación de las sedes.

d) Declaración responsable del representante legal de la entidad acreditativa de estar al corriente de pago con las obligaciones tributarias.

e) Declaración responsable del representante legal de la entidad acreditativa de que sus actividades se ajustan a los valores superiores de libertad, justicia, igualdad y pluralismo político proclamados en la Constitución, así como al respeto de los Derechos Humanos.

f) Copia cotejada del asiento de inscripción o certificado del Registro de Asociaciones de la Comunidad de Madrid o, en su caso, del Registro del Ministerio donde corresponda su inscripción, acreditativa de estar inscritas. En ambos casos deberá recogerse que su ámbito territorial principal de actuación es de la Comunidad de Madrid. Quedaran exentos de la presentación de esta documentación, Secciones, áreas o departamentos juveniles de partidos políticos y sindicatos, así como, las secciones juveniles de las demás organizaciones, siempre que reúnan los requisitos establecidos en el apartado 3 del artículo 4. Las asociaciones de estudiantes universitarios deberán presentar certificado de estar inscritas en el Registro de Asociaciones Universitarias de alguna Universidad de la Comunidad de Madrid. Las Delegaciones de alumnado de las universidades deberán presentar documento acreditativo de su reconocimiento por la Universidad en la que están inscritas.

g) Memoria de actividades de la entidad solicitante correspondiente al año o curso anterior a aquel en que se solicita la admisión.

2. La Comisión Permanente está obligada a admitir a las asociaciones que cumplan los requisitos establecidos y a dictar resolución expresa en el plazo máximo de dos meses. Las entidades se entenderán admitidas por el transcurso de dicho plazo desde la presentación en la debida forma de los documentos establecidos en el apartado anterior sin que se haya dictado y notificado resolución expresa.

3. Con el objeto de actualizar la información y revisar la membresía, las entidades miembro de pleno derecho habrán de presentar la documentación requerida en el artículo 6.1 con motivo de cada Asamblea General Ordinaria celebrada.