Articulo 6 Creación de la Oficina de Buenas Prácticas y Anticorrupción
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Articulo 6 Creación de la Oficina de Buenas Prácticas y Anticorrupción

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Artículo 6. Función de prevención.

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La función de la Oficina de Buenas Prácticas y Anticorrupción de la Comunidad Foral de Navarra en materia de prevención comprenderá las siguientes actuaciones:

a) Identificar los riesgos de corrupción, detectar las conductas inapropiadas o contrarias a la integridad y a la ética pública. Para ello recogerá datos y elaborará estudios que le permitan identificar las tipologías de fraude en el sector público, los ámbitos en los que se producen y las situaciones que facilitan su aparición.

b) Elaborar un nuevo Código Ético y de Conducta que establezca las normas éticas y de conducta que han de observar los miembros del Gobierno de Navarra, altos cargos, personal eventual, directivos de las entidades que integran el sector público así como los cargos electos debiendo ajustar sus actuaciones a los principios de objetividad, integridad, neutralidad, responsabilidad, imparcialidad, confidencialidad, transparencia, ejemplaridad, dedicación al servicio público, eficacia, honradez, austeridad, respeto a la igualdad de género y respeto, promoción y protección del entorno cultural, lingüístico y medioambiental. El Código será aprobado por el Parlamento de Navarra con rango de ley foral.

c) Promover, impulsar y garantizar la aplicación del Código Ético y de Conducta, así como la guía de buenas prácticas, en la Administración Pública, con el objetivo de coadyuvar en la mejora de la calidad de la prestación de los servicios públicos.

d) Gestionar el Registro de actividades e intereses, así como verificar la información aportada en las declaraciones de actividades e intereses, dirimir los casos de conflicto y comprobar la justificación de las variaciones en forma de incremento del patrimonio de los cargos públicos. A tal efecto, la Oficina actuará por iniciativa propia, justificada con un informe motivado.

Podrá, también, verificar la información declarada y dirimir los casos de conflicto sobre el régimen de incompatibilidades de altos cargos y cargos electos públicos de la Administración Local de Navarra, siempre y cuando así sea acordado por el órgano competente de la Administración Local y tras la formalización del respectivo convenio.

e) Asesorar, elaborar informes, formular propuestas, incluyendo propuestas de modificaciones normativas, dirigidas a mejorar las actuaciones del sector público y a incorporar criterios que puedan evitar disfunciones o actuaciones discrecionales y mejoren la práctica administrativa.

f) Diseñar y programar las acciones formativas y de sensibilización en materia de prevención y lucha contra el fraude y la corrupción.

g) Colaborar, a solicitud del órgano o la institución competente, ya sea de carácter público o privado, en la formación del personal en todo aquello a lo que hace referencia esta ley foral.

h) Aquellas otras actuaciones cuyo contenido y finalidad puedan ser consideradas acciones preventivas contra el fraude y la corrupción.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 23-05-2018 en vigor desde 23-08-2018