Articulo 6 Creación del Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de Navarra
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»Artículo 6. Asignación de código.
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Una vez que la Directora General de Trabajo y Prevención de Riesgos haya ordenado la inscripción y publicación del convenio o acuerdo colectivo, se le asignará un código conforme a lo establecido en el Anexo 3 del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo.

