Articulo 6 Creación del Servicio de Empleo de I. Balears
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El nombramiento y el cese del director del Servicio de Empleo de las Illes Balears se realizarán mediante decretos del Consejo de Gobierno, a propuesta del titular de la conselleria con competencias en materia de trabajo.
El director del citado servicio tendrá la consideración de alto cargo.
