Articulo 6 Creación del S... I Balears

Articulo 6 Creación del Servicio de Empleo de I. Balears

Ver Indice
»

Artículo 6.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


El nombramiento y el cese del director del Servicio de Empleo de las Illes Balears se realizarán mediante decretos del Consejo de Gobierno, a propuesta del titular de la conselleria con competencias en materia de trabajo.

El director del citado servicio tendrá la consideración de alto cargo.