Articulo 6 Criterios de a...l personal

Articulo 6 Criterios de actuación en procesos electorales a órganos de representación del personal

Ver Indice
»

Artículo 6. Permisos a miembros de las candidaturas, componentes de las mesas electorales, representantes de la Administración en las mismas, interventores de las candidaturas y a los electores en general.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. La Administración garantizará, sin perjuicio de que en cada ámbito de personal se pueda atender a las peculiaridades del mismo en esta materia, el derecho a disfrutar de un permiso de jornada completa desde el día del inicio de la campaña electoral hasta el día siguiente al de la votación, ambos inclusive, de un miembro de cada candidatura que sea proclamada con carácter definitivo, designado por el presentador de la misma.

2. Los componentes de las mesas electorales y representantes de la Administración en las mesas electorales disfrutarán de permisos por el tiempo necesario para asistir a las reuniones de dichas mesas, incluidos los desplazamientos fuera de su localidad de trabajo que fueran necesarios, y con motivo de los cuales percibirán las dietas y gastos de viaje previstos en el Decreto 287/2007, de 3 de agosto, sobre indemnizaciones por razón del servicio o en el V Convenio Colectivo para el personal laboral de la Junta de Extremadura.

El personal a que hace referencia el párrafo anterior dispondrá de un permiso retribuido de jornada completa en el día de la votación. Así mismo, dicho personal dispondrá de un permiso retribuido de jornada completa correspondiente al primer día laborable para el empleado público afectado, que siga a la finalización del proceso electoral. Para ello, deberá tenerse en cuenta que la finalización del proceso electoral se producirá de forma general, el día de la votación, tras la finalización del escrutinio parcial. No obstante, y únicamente para los miembros de las Mesas Centrales y Coordinadoras, la finalización del proceso electoral tendrá lugar el día en que se realice el escrutinio global.

Además, los días de votación y escrutinio percibirán, en su caso, las dietas y gastos de viaje previstos en el Decreto 287/2007, de 3 de agosto, o en el V Convenio Colectivo para el personal laboral de la Junta de Extremadura. El cobro de la cantidad que corresponda por este concepto será incompatible con el de cualquier otra cantidad por el mismo concepto en el mismo día.

Al personal que haya sido nombrado Presidente, Vocal de las Mesas Electorales o representante de la Administración, si tuviera que trabajar en el turno de noche en la fecha inmediatamente anterior a la jornada electoral, le será cambiado el turno al objeto de que pueda descansar esa noche.

3. Los interventores de las candidaturas gozarán de un permiso de jornada completa durante todo el día de la votación. Así mismo, dicho personal dispondrá de un permiso retribuido de jornada completa correspondiente al primer día laborable para el empleado público afectado, que siga a la finalización del proceso electoral.

Al personal que acredite su condición de Interventor, si tuviera que trabajar en el turno de noche en la fecha inmediatamente anterior a la jornada electoral, le será cambiado el turno al objeto de que pueda descansar esa noche.

Los apoderados gozarán, al menos, de un permiso de jornada completa durante todo el día de la votación.

4. Los electores disfrutarán de un permiso de dos horas continuadas durante la jornada laboral si el voto ha de realizarse en la misma localidad donde se encuentre su Centro de Trabajo. Si el ejercicio del derecho de votación implicase la necesidad de desplazarse a diferente localidad, se concederá, por parte de los responsables de personal, el tiempo adicional que se estime necesario para efectuar el desplazamiento; todo ello sin perjuicio del ejercicio del derecho al voto por correo. En todo caso, el elector habrá de presentar ante el órgano de personal del que dependa un justificante de haber ejercido el voto, que será expedido por la mesa electoral correspondiente.