Articulo 6 Criterios y procedimiento para la distribución del fondo adicional al Fondo de Cooperación Local destinado a los ayuntamientos de Galicia con población inferior a 15.000 habitantes
Artículo 6. Plazo y forma de presentación
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1. Para poder recibir la aportación regulada en esta orden, los ayuntamientos relacionados en el anexo II presentarán una solicitud dirigida a la Dirección General de Administración Local, según el modelo que figura como anexo I.
2. Cada ayuntamiento podrá presentar una única solicitud que se corresponderá con un solo proyecto, si bien en cada proyecto podrá incluirse más de una actuación.
Por tanto, si el órgano tramitador observa que un ayuntamiento ha presentado dos o más solicitudes, se lo pondrá de manifiesto para que, en el plazo máximo de diez días, pueda desistir de la solicitud o solicitudes necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en este artículo. De no haberse recibido la comunicación del desistimiento dentro del plazo establecido, se inadmitirán todas las solicitudes en que el ayuntamiento participe.
3. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal
4. De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, será requerida para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en que fuera realizada la subsanación.
5. Para la presentación electrónica podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).
6. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia. Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día del plazo fuere inhábil, se entenderá prorrogado al primero día hábil siguiente y, si en el mes de vencimiento no hay día equivalente al de la publicación, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.
