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Artículo 6 Criterios técnicos e higiénico-sanitarios de las piscinas y parques acuáticos de la Comunidad de Madrid

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Artículo 6. Acceso a los vasos

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1. En el andén del vaso se instalarán duchas de agua corriente apta para el consumo humano, con desagües directos a la red de alcantarillado y distribuidas uniformemente alrededor del andén, de modo que su número no sea inferior a dos, excepto en vasos de chapoteo que dispondrán de, al menos, una.

2. En las instalaciones al aire libre en las que existan áreas con césped, tierra o arena, el acceso al vaso se realizará a través de piletas de paso obligado, pediluvios, situadas en la zona de baño y dotadas con duchas con agua corriente apta para el consumo humano. Estas piletas deberán mantenerse en adecuadas condiciones de higiene, evitando estancamientos, y en caso de que contengan agua en circulación continua, no podrá mezclarse con el agua de los circuitos de depuración del vaso. Estas piletas no serán obligatorias en los vasos de chapoteo, ni en los parques acuáticos. A efectos del cómputo total de duchas, se tendrán en cuenta las del pediluvio.

3. Solo se permitirá la existencia de trampolines y plataformas de saltos en los fosos de saltos.