Articulo 6 Cuentas Abiertas de Navarra

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Artículo 6. Responsabilidad.

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1. Corresponderá a las Secretarías Generales Técnicas u órganos análogos en cada departamento vigilar el cumplimiento de los preceptos de esta ley foral respecto de sus propias cuentas y de las de aquellos organismos y entidades incluidos en el ámbito de aplicación de esta ley foral dependientes o vinculados a aquél.

2. El órgano que desempeñe las funciones de tesorería aportará los datos relativos a todas las cuentas y cajas existentes conforme a lo dispuesto en esta ley foral.