Artículo 6. D. 60/2026, de 17 de abril, Comunidad Valenciana, Comisión de Precios de la Generalitat
Artículo 6. Régimen de funcionamiento.
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1. La Comisión de Precios de la Generalitat se reunirá, previa convocatoria de la presidencia, cuando así se requiera para resolver asuntos de su competencia y, en todo caso, al menos, una vez cada tres meses, salvo que no deba informar ninguna solicitud.
2. La Comisión de Precios de la Generalitat ajustará su funcionamiento a lo dispuesto en la sección 3.ª, del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.
3. El soporte administrativo y técnico de la Comisión de Precios de la Generalitat se llevará a cabo por la conselleria competente en materia de comercio.
4. Para la válida constitución de la Comisión de Precios de la Generalitat se requerirá la presencia de las personas titulares de la presidencia y secretaría, o, en su caso, de quienes les sustituyan, y la de la mitad, al menos, de sus vocales.
5. En el caso de imposibilidad de asistencia, las personas que tengan la condición de vocal titular serán sustituidas por su vocal suplente.
No obstante, en caso de imposibilidad de asistencia del vocal titular y de su suplente, el vocal titular podrá delegar su voto, de forma expresa, en otra persona de la Comisión que tenga la condición de vocal. Esta delegación será válida siempre que exista quorum para la constitución del órgano.
6. Podrán celebrarse las reuniones de la Comisión de Precios de la Generalitat por vía telemática, por videoconferencia o por cualquier sistema que permita la identificación de las personas asistentes.
7. Los acuerdos serán adoptados por mayoría de votos, dirimiendo los empates el voto de quien presida la sesión.
