Articulo 6 D 90/2009, de ...ón Pública

Articulo 6 D. 90/2009, de 26 de junio, C.Valenciana, Reglamento de Viviendas de Protección Pública

Ver Indice
»

Artículo 6. Duración del periodo de protección.

Vigente

1. El régimen de protección de las viviendas de protección pública de nueva construcción durará con carácter general treinta años, computados a partir de la fecha de su calificación definitiva. No obstante, los Planes de Vivienda y Suelo podrán establecer un plazo distinto para todas o alguna de las actuaciones protegidas contempladas en los mismos.

2. Transcurrido el periodo de protección, se extinguen las limitaciones propias de dicho régimen, quedando sometidas las viviendas y elementos complementarios a los que se extiende la protección al régimen establecido por la legislación común.