Articulo 6 D-ley de medidas urgentes en determinados sectores de actividad administrativa I. Balears
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»Artículo sexto. Modificación de la Ley 8/2012, de 19 de julio, del Turismo de las Illes Balears
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Se añade un segundo párrafo en el apartado 2 del artículo 101 de la Ley 8/2012, de 19 de julio, del Turismo de las Illes Balears, con la siguiente redacción:
El acta ha de identificar al inspector actuante mediante el código de identificación que consta en el carné profesional.
