Articulo 6 Declaración del Parque Nacional de la Sierra de Guadarrama
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»Artículo 6. Utilidad pública e interés social.
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Se declara a todos los efectos la utilidad pública e interés social de las actuaciones que, para la consecución de los objetivos establecidos en la presente Ley, deban acometer las Administraciones públicas en el interior del Parque Nacional y su Zona Periférica de Protección.
