Articulo 6 Declaración del Parque Natural del Alto Najerilla
Articulo 6 Declaración de... Najerilla

Articulo 6 Declaración del Parque Natural del Alto Najerilla

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 6. Creación y composición de la Junta Rectora del Parque Natural del Alto Najerilla.

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


1. Se crea, como órgano adscrito a la consejería competente en materia de medioambiente, la Junta Rectora del Parque Natural del Alto Najerilla, que colaborará con la misma en la gestión y administración del citado espacio natural, prestándole la asistencia necesaria para el mejor cumplimiento de sus funciones.

2. La Junta Rectora del Parque Natural del Alto Najerilla estará integrada por los siguientes miembros:

a) La persona titular de la dirección general competente en materia de medioambiente, que ostentará la Presidencia de la Junta Rectora del Parque Natural.

b) La persona titular de la jefatura de servicio responsable de espacios naturales protegidos, que ostentará la Vicepresidencia de la Junta Rectora.

c) En calidad de vocales:

1.º Un representante por cada uno de los municipios que integran el Parque Natural del Alto Najerilla.

2.º Un representante por cada una de las consejerías siguientes, designado a propuesta de sus respectivos titulares:

- Consejería competente en materia de turismo.

- Consejería competente en materia de infraestructuras.

- Consejería competente en materia de ganadería.

3.º La persona que ostente la Dirección del Parque Natural del Alto Najerilla.

4.º Un representante de las asociaciones con vinculación territorial y relacionadas con las actividades y usos contenidos en el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Parque Natural del Alto Najerilla, designado a propuesta del titular de la consejería competente en materia de medioambiente.

5.º La persona designada por la Presidencia de la Junta Rectora, adscrita a la dirección general competente en materia de medioambiente, que realizará las funciones de secretaría de la Junta Rectora.

3. Todos los miembros de la Junta Rectora del Parque Natural del Alto Najerilla actuarán con voz y derecho de voto, a excepción de quien realice las funciones de la Secretaría, que lo hará con voz y sin derecho de voto.

4. La persona titular de la Presidencia de la Junta Rectora del Parque Natural podrá recabar la asistencia de aquellas personas con acreditados conocimientos sobre temas específicos, en las ocasiones en que se precise su asesoramiento.