Articulo 6 Declaracion del Parque Natural del Montgri, les Illes Medes i el Baix Ter, de dos reservas naturales parciales y de una reserva natural integral
Artículo 6. Normas de protección de la reserva natural parcial de los humedales del bajo Ter
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En la reserva natural parcial de los humedales del bajo Ter rigen las siguientes normas:
Primera
La explotación y aprovechamiento de las aguas están sometidos al informe del órgano gestor, sobre la compatibilidad con la conservación de los valores que quieren protegerse.
Segunda
No se permiten alteraciones de la orografía natural de los terrenos, salvo que tengan por objeto trabajos de restauración o mejora ambientales. No se consideran alteraciones de la orografía natural las nivelaciones que forman parte de las técnicas tradicionales de cultivos de los arrozales existentes y de otros cultivos con riego por gravedad.
Tercera
El baño y la navegación no están permitidos en las lagunas de la reserva.
Cuarta
Los hábitats naturales y seminaturales que caracterizan la reserva son un objetivo prioritario de conservación. Todas las actividades que se desarrollan deben ser compatibles con este objetivo.
Quinta
No se permite la actividad cinegética, salvo la autorizada o ejercida por el órgano gestor para llevar a cabo el control de las poblaciones.
Sexta
Los trabajos y actividades científicos de investigación y gestión y las actividades destinadas a divulgar sus valores, ya sean organizados por el órgano gestor o bien con la autorización de dicho órgano, deben ser compatibles con su conservación.
Séptima
Subsidiariamente rigen las regulaciones establecidas por el artículo 4.
