Artículo 6. Decreto 11/2026, de 23 de marzo, Castilla-La Mancha
Artículo 6. Plan de seguridad del paciente y gestión de riesgos.
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1. Cada centro o servicio sanitario, cuando resulte obligado a ello, de conformidad con el artículo 2, contará con un plan de seguridad del paciente y gestión de riesgos (en adelante, el plan) aprobado por la dirección del centro, que deberá ser difundido entre su personal.
2. El plan se ajustará en su dimensión y características al centro o servicio sanitario e incluirá, al menos, los siguientes contenidos:
a) Identificación del centro o servicio sanitario y actividad, debiendo figurar el número de inscripción en el Registro de Centros, Servicios y Establecimientos Sanitarios de Castilla-La Mancha.
b) Identificación de la persona designada como referente de seguridad del paciente en el centro o servicio sanitario.
c) Análisis de situación y marco organizativo para la seguridad del paciente en el centro o servicio sanitario.
d) Programa curricular sobre seguridad del paciente y gestión de riesgos y actuaciones formativas dirigidas a los profesionales.
e) Líneas de actuación en materia de prácticas seguras, en consonancia con los servicios ofertados, entre las que se deberán encontrar:
1ª. Identificación inequívoca del paciente y muestras biológicas.
2ª. Prevención de las infecciones asociadas a la asistencia sanitaria, incluyendo la higiene de manos.
3ª. Uso seguro del medicamento y productos sanitarios.
4ª. Otras relacionadas con las siguientes áreas de actividad: cirugía y anestesiología, urgencias y emergencias, pacientes críticos, obstetricia y ginecología, pediatría, salud mental, radiaciones ionizantes, hematología, oncología, cuidados y técnicas de enfermería.
Adicionalmente, se podrán abordar otras áreas no incluidas en la relación anterior.
f) Líneas de actuación en gestión de riesgos.
g) Sistema de notificación de incidentes para la seguridad del paciente.
h) Protocolo de comunicación y respuesta rápida ante un evento centinela.
i) Indicadores de evaluación y seguimiento.
3. El plan tendrá una vigencia de cinco años, debiendo llevarse a cabo una evaluación de objetivos anuales y una evaluación final. Transcurrido el plazo de vigencia deberá procederse a su actualización.
4. La implementación del plan será responsabilidad de la dirección del centro o servicio sanitario, sin perjuicio de las funciones que le corresponden al referente de seguridad del paciente.
5. El plan deberá considerar las diferentes necesidades y especificidades de mujeres y hombres, así como de aquellos colectivos de especial riesgo.
