Artículo 6 DECRETO 119/2...8 de julio

Artículo 6. DECRETO 119/2006, de 28 de julio

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Artículo 6. Tramitación

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1. Los procedimientos se tramitarán conforme a lo previsto en el título IV de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y en el Decreto 20/2015, de 4 de noviembre, por el que se regula el procedimiento electrónico para la declaración de fiestas, itinerarios, publicaciones y obras audiovisuales de interés turístico de la Comunitat Valenciana.

2. Las solicitudes presentadas se instruirán por el órgano que ostente las competencias en materia de turismo conforme a criterios de originalidad, afluencia de visitantes o repercusión pública, tradición popular y calidad de los actos que se celebren.

3. Podrán recabarse informes de instituciones, entidades, organismos y personas de reconocido prestigio en estas materias, especialmente cuando deba apreciarse el valor patrimonial, gastronómico o medioambiental de una determinada celebración o itinerario.

En aquellos supuestos en que la fiesta o el itinerario afecte territorialmente, bien a espacios naturales protegidos o que integren el ámbito propio de cualesquiera Planes de Ordenación de Recursos Naturales, bien a lugares que formen parte de la Red Natura 2000 (ZEPA y ZEC) o designados para formar parte de la misma (LIC), deberá recabarse informe de la Conselleria competente en materia de medio ambiente.

En los supuestos en que deban considerarse valores culturales, históricos o patrimoniales, se solicitará informe al órgano competente en materia de patrimonio cultural valenciano.

4. Instruido el procedimiento, el órgano competente propondrá la adopción de la correspondiente resolución a la persona titular de la conselleria competente en materia de Turismo. En el caso de que por parte del órgano instructor se emita informe desfavorable a la declaración de interés turístico solicitada, inmediatamente antes de redactar la propuesta de resolución, se pondrá de manifiesto el expediente a los interesados para que, en un plazo no inferior a diez días ni superior a quince, puedan presentar los documentos o alegaciones que estimen pertinentes conforme al artículo 82 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.