Artículo 6DECRETO 12/202...de febrero

Artículo 6.DECRETO 12/2026, de 3 de febrero

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Artículo 6. - Convocatoria y sesiones.

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1.- La Red Vasca de Desarrollo Rural podrá convocar, celebrar sus sesiones, adoptar acuerdos y remitir actas tanto de forma presencial como a distancia. Cuando las sesiones se celebren a distancia, sus miembros podrán encontrarse en distintos lugares siempre y cuando se asegure por medios electrónicos la identidad de los miembros o personas que los suplan, el contenido de sus manifestaciones, el momento en que estas se producen, así como la interactividad e intercomunicación entre ellos en tiempo real y la disponibilidad de los medios durante la sesión. Entre los medios electrónicos se encuentran incluidos tanto los telefónicos como los audiovisuales. Se considerarán incluidos entre los medios electrónicos válidos, el correo electrónico, las audioconferencias y las videoconferencias.

2.- El Espacio Plenario se reunirá, al menos, con carácter anual, y la convocatoria será realizada por la presidencia, quien podrá convocar, asimismo, cuando lo estime justificado o cuando así lo solicite un tercio de las personas miembros, la celebración de sesiones extraordinarias.

3.- Para la válida constitución del Espacio se requerirá la asistencia, presencial o a distancia, de la persona que ejerza las funciones de presidencia y de secretaría o en su caso, de quienes les suplan, y la de la mitad, al menos, de las personas integrantes.

4.- Solo se podrán adoptar acuerdos de asuntos que no se encuentren en el orden del día cuando asistan todas las personas integrantes del Espacio y sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de la mayoría.

5.- Los acuerdos serán adoptados por mayoría de votos. Cuando se asista a distancia, los acuerdos se entenderán adoptados en el lugar donde esté ubicada la presidencia.