Artículo 6.DECRETO 14/2026, de 10 de febrero
Artículo 6.- Plan General de Asesoramiento.
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El Plan General de Asesoramiento, que deberá actualizarse de manera continuada, al menos una vez al año, y siempre que haya un cambio en él, contendrá:
a) La descripción de las actuaciones de asesoramiento a prestar, de entre las previstas en el artículo 2, especificando el plan de acción a llevar a cabo por tipo de asesoramiento, que incluirá la definición y descripción de las acciones concretas a realizar para cada tipo de asesoramiento.
b) El coste estimado de cada actuación de asesoramiento.
c) La descripción del equipo de trabajo participante en el servicio de asesoramiento:
1) Organigrama y definición de los equipos de trabajo por actuación de asesoramiento.
2) Definición del personal destinado al asesoramiento: cualificación profesional, año de contratación y sexo.
3) Relación de medidas aplicadas para el cumplimiento del Plan de Igualdad de la entidad, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres y del Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre, por el que se regulan los planes de igualdad y su registro y se modifica el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo.
d) La acreditación de la no existencia de conflicto de intereses del personal asesor contratado.
e) La descripción de la dotación mínima de personal que prestará servicios en cada local, especificando tanto el personal de asesoramiento como administrativo.
f) La acreditación de la imparcialidad de la entidad.
g) La descripción del plan de formación interno.
h) La descripción del sistema de registro informatizado de su actividad de asesoramiento, de conformidad con el artículo 5.h).
i) La descripción del sistema contable.
j) La descripción del sistema de autoevaluación del servicio prestado, en el que como mínimo se registren la fecha y contenido de las quejas y sugerencias realizadas por las personas usuarias al servicio, así como la fecha y descripción de las respuestas dadas, medidas y mejoras adoptadas por la entidad.
k) La facturación anual prevista relativa a la actividad de asesoramiento.
