Artículo 6. DECRETO 14/2026, de 16 de febrero, Galicia
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»Artículo 6. Suspensión y pérdida.
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La suspensión y pérdida del derecho a la percepción de estas ayudas de carácter extraordinario se producirá en los mismos supuestos previstos para las pensiones a las que se refiere el artículo 1, correspondiendo a la persona titular del Departamento Territorial de la Consellería de Política Social e Igualdad la declaración de dichas situaciones.
