Artículo 6 Decreto 15/20...b., Madrid

Artículo 6. Decreto 15/2026, de 25 de feb., Madrid

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Artículo 6. Instrucción y resolución del procedimiento para la calificación e inscripción en el Registro de Centros Especiales de Empleo

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1. La instrucción del procedimiento corresponde a la dirección general competente en materia de fomento y promoción de la inclusión laboral de personas con discapacidad, que realizará las comprobaciones necesarias a efectos de determinar el cumplimiento por el interesado de los requisitos exigidos para la obtención de la calificación.

La persona titular de la dirección general competente en materia de fomento y promoción de la inclusión laboral de las personas con discapacidad dictará resolución concediendo o denegando la calificación del Centro Especial de Empleo. En caso de concesión de la calificación, la resolución especificará, al menos, el número de registro asignado, el centro al que se refiere la calificación e inscripción como Centro Especial de Empleo y la actividad para la que se califica, así como la consideración, en su caso, como Centro Especial de Empleo de iniciativa social.

2. El plazo máximo para resolver y notificar las resoluciones es de cuatro meses a contar desde la fecha de entrada de la solicitud en el registro electrónico. El transcurso de dicho plazo sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, legitima al interesado para entender estimada su solicitud por silencio administrativo.

Contra la resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes, ante el titular de la dirección general que ha dictado el acto recurrido o ante el órgano superior jerárquico del mismo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.