Artículo 6 DECRETO 19/20...5 de marzo

Artículo 6. DECRETO 19/2015, de 5 de marzo

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Artículo 6. Identificación de las explotaciones.

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1. La explotación es única y podrá estar constituida por diferentes unidades de producción pertenecientes a un mismo titular aun cuando radiquen en lugares geográficamente distintos.

2. El titular de la explotación será una única persona física o jurídica, o bien comunidades de bienes, herencias yacentes y titularidades compartidas reguladas en la normativa sectorial, u otros entes sin personalidad jurídica en tanto en cuanto ejerzan la actividad agraria administrando una explotación.