Artículo 6. DECRETO 21/2026, de 24 de febrero, P. Vasco
Artículo 6. Compatibilidad.
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1.- Las ayudas de emergencia social serán compatibles con la renta de garantía de ingresos y con el ingreso mínimo vital.
2.- Las ayudas de emergencia social serán compatibles con la prestación económica de vivienda, salvo las que se destinen a cubrir gastos de alquiler.
Así mismo, las ayudas de emergencia social que se destinen a cubrir gastos de alquiler serán incompatibles con las ayudas previstas en la Orden de 26 de abril de 2022, del consejero de Planificación Territorial, Vivienda y Transportes, por la que se regulan las ayudas al alquiler de vivienda del Programa Gaztelagun, y con otras ayudas al alquiler de vivienda libre para hacer frente a las situaciones de vulnerabilidad económica y social que pudieran preverse salvo que la cuantía de la ayuda sea inferior a la cuantía a conceder por ayudas de emergencia social en cuyo caso serían complementarias.
