Artículo 6. Decreto 26/2025, de 14 de mayo, Madrid, Ordenación de los campamentos de turismo y de las áreas de acogida y pernocta de autocaravanas, cámperes y vehículos similares con tracción propia
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1. Los establecimientos deberán exhibir en la parte exterior y junto a la entrada principal del establecimiento, una placa normalizada que contendrá el distintivo acreditativo de la modalidad y, en su caso, categoría, correspondiente al establecimiento, según el modelo que se determina en el anexo.
2. Los campamentos de turismo que estén clasificados con las categorías de cinco o de cuatro estrellas podrá usar la denominación publicitaria "glamping" si cuentan con los elementos singulares de acampada señalados en el artículo 2.c).
