Artículo 6. DECRETO 30/2026, de 10 de marzo, P. Vasco
Artículo 6.- Procedimiento para la elaboración, presentación y seguimiento de propuestas y recomendaciones.
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1.- Las propuestas y recomendaciones del Foro Vasco de Empleo se elaborarán en el seno del pleno, de la comisión permanente o de los grupos de trabajo, de acuerdo con las competencias atribuidas a cada órgano.
2.- Las propuestas y recomendaciones deberán aprobarse por el pleno, salvo aquellas que, por delegación expresa, correspondan a la comisión permanente.
3.- Una vez aprobadas, la secretaría las remitirá formalmente, por medios electrónicos, al órgano o entidad destinataria, dejando constancia de su contenido y fecha de envío.
4.- Los órganos destinatarios podrán comunicar al Foro Vasco de Empleo la consideración dada a las propuestas y recomendaciones formuladas, así como, en su caso, las actuaciones desarrolladas en relación con las mismas.
5.- El Foro Vasco de Empleo realizará el seguimiento de las propuestas y recomendaciones formuladas y dejará constancia de dicho seguimiento en la memoria anual de gestión.
